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Jurisprudencia

Corte Suprema: las provincias no pueden cobrar Ingresos Brutos diferenciados por origen productivo

La sentencia de esta semana allanó el camino para que empresas que operan en múltiples provincias recuperen lo pagado en exceso.

Columnas del Palacio de Justicia — fallo CSJN sobre Ingresos Brutos diferenciados

El 11 de abril de 2026, la Corte Suprema ratificó por unanimidad que las provincias no pueden establecer alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos según dónde se fabrique el producto. Salta, Santa Fe y Buenos Aires quedaron alcanzadas. Las empresas que pagaron de más tienen derecho a repetir.

QUE DECIDIÓ LA CORTE

El jueves 11 de abril de 2026, la Corte Suprema Argentina falló en cuatro casos simultáneamente — Panificadora Veneziana contra Salta, Comercial Rossi contra Salta, Rieles y Cosas contra Santa Fe, y Biofarma contra Buenos Aires — y estableció un criterio único y definitivo: las provincias NO pueden diferenciar las alícuotas de Ingresos Brutos en función de dónde se origina la manufactura o la actividad.

Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti firmaron la sentencia con una premisa clara: "La localización productiva no puede constituir un parámetro válido" para aplicar impuestos distintos. Dicho de otra forma, no importa si tu fábrica está en Salta o en Buenos Aires — si tu empresa tiene sucursales activas en ambas provincias, debe tributar con la misma alícuota en las dos.


LOS CASOS QUE SE FALLARON

Cuatro empresas llevaron adelante distintas demandas:

- Panificadora Veneziana contra la provincia de Salta
- Comercial Rossi contra la provincia de Salta
- Rieles y Cosas contra la provincia de Santa Fe
- Biofarma contra la provincia de Buenos Aires

Las cuatro casos giraban sobre lo mismo: que sus provincias respectivas les habían cobrado alícuotas de Ingresos Brutos por encima de las tasas estándar porque sus actividades productivas (o ventas de bienes fabricados) se originaban en provincias diferentes a donde tenían domicilio fiscal. La Corte unificó los criterios y anuló todas esas diferenciaciones.


POR QUE ES INCONSTITUCIONAL

La Corte Suprema fundamentó su decisión en tres columnas constitucionales que las provincias violaron:

1. UNIDAD ECONÓMICA DEL PAÍS
El primer principio es que Argentina funciona como un territorio económico único. Cada provincia no puede actuar como si fuera un país distinto con aduanas y fronteras internas. La sentencia enfatiza: "La unidad económica del país se ubica por encima de los intereses impositivos particulares". Una empresa que invierte en múltiples jurisdicciones no puede ser penalizada con alícuotas más altas porque su producción esté en una provincia diferente de donde está inscripta.

2. IGUALDAD ANTE LA LEY
El segundo pilar es que todos los contribuyentes en la misma provincia tienen derecho a tributar bajo las mismas condiciones. Si Salta cobra 3,6% a una empresa porque fabrica localmente pero 4,2% a otra porque fabrica en otra provincia, viola el principio de igualdad. No hay justificación constitucional para castigar a los contribuyentes con actividades interprovinciales.

3. PROHIBICIÓN DE ADUANAS INTERNAS
La Constitución Nacional (artículos 9 y 75 inciso 12) prohíbe explícitamente las aduanas internas entre provincias. Las alícuotas diferenciadas actuaban como una aduana encubierta: si manufactura en otra provincia, pagás más. Eso es precisamente lo que la Constitución quiso evitar.


QUE PROVINCIAS Y ALÍCUOTAS QUEDARON AFECTADAS

La sentencia alcanza a provincias específicas que ya tenían normas discriminatorias en vigor:

SALTA
Alícuota diferenciada: 3,6% (artículo 174 inciso W del Código Fiscal Provincial) para empresas cuya producción local es baja o nula. Las empresas con actividad productiva local tributaban menos.

SANTA FE
Alícuota diferenciada: 4,5% para contribuyentes no-locales vs. 3,5% para los locales. La norma estaba contenida en la Ley 3650, el Decreto Provincial 2707/2012 y la Resolución General 415/2014. La Corte anuló esta escala de dos velocidades.

BUENOS AIRES
Alícuota diferenciada: establecida en la Leyes 13.850, 13.930, 14.044 y 14.200, que otorgaban tasas reducidas a empresas con producción local y tasas mayores a las de origen extraprovincial. Ahora inválida.

La Corte no emitió un listado cerrado de provincias a enmendar. Pero el criterio es generalizable: cualquier provincia que tenga normas similares (discriminación por origen productivo) quedará obligada a igualar las alícuotas. Otras jurisdicciones pueden estar afectadas — Misiones, Corrientes, Tucumán y otros que tenían regímenes especiales para la industria local — y podrían enfrentar demandas similares en los próximos meses.


QUE SIGNIFICA PARA TU EMPRESA

Si tu empresa operó (o sigue operando) en Salta, Santa Fe o Buenos Aires pagando Ingresos Brutos bajo una alícuota diferenciada por origen productivo, tenés derecho a repetir el exceso pagado. Eso significa recuperar dinero.

Por ejemplo:
- Si tributaste en Salta a 3,6% cuando deberías haber pagado la alícuota estándar (digamos 2,5%), podés reclamar la diferencia acumulada.
- Si operabas en Santa Fe a 4,5% siendo no-local y la alícuota local era 3,5%, tenés derecho a la devolución del 1% s/ventas desde cuando empezó el exceso.
- Si vendías bienes desde Santa Fe con alícuota diferenciada discriminatoria, cada período está alcanzado.

Esta es una oportunidad concreta para cash flow. Pero requiere análisis caso por caso: cuántos períodos de prescripción quedan abiertos, qué declaraciones presentaste, cuánto es recuperable, cómo formalizás el reclamo ante cada provincia.

En Martinez & Wehbe estamos evaluando caso a caso cuánto pudo haber pagado de más cada cliente y cuál es la mejor estrategia para recuperarlo — ya sea por repetición administrativa, demanda de amparo, o negociación con la administración tributaria provincial.


QUE HACER AHORA

Tenés tres pasos inmediatos:

1. REVISAR TUS DECLARACIONES DE IIBB
Si operaste en Salta, Santa Fe o Buenos Aires entre 2018 y 2026, buscá qué alícuota te cobraron. Comparalas con lo que otros contribuyentes en la misma provincia pagaban por la misma actividad. Si ves diferencia por origen productivo, ese es tu punto de partida.

2. DOCUMENTAR EL EXCESO PAGADO
Reúne todas las declaraciones juradas de Ingresos Brutos de los períodos alcanzados. Calcula el monto que pagaste de más mes a mes. La Corte acaba de sentar que no tenías obligación de pagar eso — la norma era inconstitucional desde el día 1.

3. CONSULTAR CON MW
Hablá con nosotros sin compromiso. Martinez & Wehbe puede hacer el análisis de prescripción (cuánto tiempo está vigente tu reclamo en cada provincia), simular el monto a recuperar, y diseñar la estrategia más eficiente para reclamarlo — ante la administración, en expediente administrativo, o vía demanda de amparo si la provincia rechaza devolver.

Esta sentencia es un hito. Varias empresas del interior cordobés y regiones limítrofes operaban creyendo que era normal pagar más en Salta por la actividad industrial que tenían allá. No es normal, es inconstitucional. Ahora tenés legitimidad y jurisprudencia de la máxima instancia para recuperar.

Los plazos de prescripción varían por provincia. En algunos casos ya están vencidos. En otros quedan meses de ventana abierta. Por eso la consulta es urgente.